Las únicas causales que habilitan al portador del cheque para preparar la vía ejecutiva, son aquellas que taxativamente contempla el artículo 22 de la Ley de Cheques, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, el documento fue protestado por “enmendado”, causal ajena a aquellas reconocidas por el artículo 22 de la Ley de Cheuques, por lo que la gestión preparatoria iniciada por el actor era improcedente.