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Indemnización se debe incrementar.

Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.

El Convenio ordena a los Estados respetar las tierras ocupadas y utilizadas por sus integrantes, previendo la posibilidad de un desplazamiento inevitable, situación en la cual ordena indemnizar cualquier pérdida o daño provocado con motivo y ocasión de la decisión de la autoridad.

19 de marzo de 2022
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