Corte de Santiago confirma sentencia que acogió cobro de derechos de autor contra restaurante.
El Tribunal de alzada ratificó el fallo del 14 Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada ratificó el fallo del 14 Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, con declaración que se aumenta el monto de indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar la suma total de $4.500.000, manteniendo en 10 UTM el pago de la multa a beneficio fiscal.
La sentencia sostiene que es posible concluir que, efectivamente, la actuación del Servicio demandado en el caso en examen fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que la práctica de la amigdalectomía generó en paciente un hiato longitudinal de sus cuerdas vocales y una subluxación del cartílago aritenoides derecho, lesiones que derivaron en una disfonía persistente.
El máximo Tribunal consideró que hubo actuar arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales al no someter a consideración de las comunidades indígenas el destino de los hallazgos.
El máximo Tribunal señala que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, dice relación con el “alcance y aplicación del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, y en particular en cuanto a las motivaciones fácticas que deben concurrir en la sentencia al momento de valorar o desacreditar toda la prueba rendida».
El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos.
En el caso sub lite no se ha alterado o invertido la carga de la prueba, ni se ha restado o desconocido valor a la que el recurrente estima preterida, pues lo que los sentenciadores han hecho ha sido simplemente ponderar la prueba rendida, estableciendo conforme a su mérito las conclusiones pertinentes.
Durante el estudio, en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, se destacó que desde el punto de vista del beneficio práctico, será importante para los ciudadanos chilenos en Argentina y para los ciudadanos argentinos en Chile.
“Que, de todo lo razonado en esta sentencia, a juicio del Tribunal no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ‘Terrazas del Valle’ ni en las Resoluciones Exentas N° 105/2020 y N° 307/2020, razón por la cual la reclamación será rechazada”, dice la sentencia.
Afecta el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el contenido esencial de esa garantía.