No se requiere certificado de reclamo ante la Inspección del Trabajo para tramitar demanda en procedimiento monitorio si el despido se efectuó durante la vigencia del estado de excepción constitucional.
La Ley N°21.226 eximió del cumplimiento de la mediación previa obligatoria o cualquier otra exigencia que se tornare difícil de satisfacer, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.