CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra Tesorería General de la República por trabar embargo no aplicando condonación a recurrente.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
La Corte Suprema estimó que el acto de autotutela del recurrido constituyó una comisión especial.
La Corte de Concepción estimó que estaría fuera de competencia judicial efectuar una nueva evaluación de la cuantificación de la multa.
El sostenedor habría incurrido en una serie de irregularidades graves.
La Corte de Santiago determinó que la privación a la libertad personal del amparado fue decretado por juez competente y dentro de la esfera de sus atribuciones.
Recurrente estimó vulneradas las garantías consagrados en el artículo 19 números 1, 4 y 24.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El amparado estimó vulnerada su libertad individual.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El requerimiento incurre en la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 6, de la LOCTC.