CS confirma sentencia que rechazó protección contra Liceo por expulsión de 4 alumnos
Los recurrentes estimaron vulnerados sus derechos garantizados en los numerales 2, 3 inciso 5 y 4 del artículo 19 de la Constitución.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus derechos garantizados en los numerales 2, 3 inciso 5 y 4 del artículo 19 de la Constitución.
El máximo Tribunal estimó que la autoridad recurrida se encontró legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata del actor.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, igual protección de sus derechos y su derecho de propiedad.
La Corte considera que lo solicitado es ajeno al recurso de amparo.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
La propuesta, ingresada hoy a trámite legislativo por el Ejecutivo, fue analizada por la Comisión de Hacienda y luego ratificada por la Sala por contundente apoyo.
En cuanto a créditos hipotecarios, la norma apunta a terminar con el alza de la garantía, puesto que ella será traspasada en los mismos términos de la original. Ello implicará un menor costo y acelerará los trámites asociados.
La Corporación mantuvo los mismos montos planteados por la Comisión Mixta de Presupuesto y ratificó también glosas como la que prohibió a Carabineros de Chile usar los recursos asignados para la adquisición de Escopetas Antidisturbios ni municiones como perdigones de goma.
Legisladores de gobierno y oposición, junto a presidentes de partidos políticos, con exclusión del PC y el FRVS, lograron consensuar el mecanismo por el cual los chilenos y chilenas elegirán como se redactará la nueva Carta Fundamental del país.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección y dio un plazo de ocho días para que las partes recurridas evacuen los informes respectivos.