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Juez a quo no incurrió en errónea aplicación de normativa.

Corte de Temuco desestimó nulidad interpuesta por la Municipalidad de Purén contra sentencia que acogió la demanda de despido injustificado deducida en su contra.

Aplicando el principio de la primacía de la realidad y acreditándose que existió unidad y continuidad de labores, sujeción a órdenes superiores, pago mensual y fijo, cumplimiento de horarios y registro de asistencias, se concluye que los servicios prestados son “habituales” y se rigen por el Código del Trabajo.

19 de noviembre de 2017
Artículos 4 y 1 de la Ley 20.000.

CS acogió nulidad interpuesta por defensa de condenada por delito de microtráfico.

Agentes policiales incautaron evidencia al margen de la ley, siendo la detención de la imputada y el hallazgo de la droga y otras evidencias la conclusión de una vigilancia autónoma desarrollada por la policía. Se resuelve invalidar la sentencia y el juicio oral, y realizar nuevo juicio excluyendo prueba ilícita.

18 de noviembre de 2017
Páginade 5810