Corte de Temuco desestimó nulidad interpuesta por la Municipalidad de Purén contra sentencia que acogió la demanda de despido injustificado deducida en su contra.
Aplicando el principio de la primacía de la realidad y acreditándose que existió unidad y continuidad de labores, sujeción a órdenes superiores, pago mensual y fijo, cumplimiento de horarios y registro de asistencias, se concluye que los servicios prestados son “habituales” y se rigen por el Código del Trabajo.