TS de España confirmó sanción por exceso en 130.000 euros de gasto electoral en municipales de 2015.
El fallo del Tribunal Supremo español indicó que, un vídeo promueve el voto a la candidatura de CiU al Ayuntamiento de Barcelona aunque no pide expresamente el voto, de manera que, conforme al artículo 130 b) de la LOREG, su coste tiene la consideración de gasto electoral.