Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a Sercotec la entrega de información sobre pago de viáticos.
La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada.
La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada.
El tribunal aplicó, además, al condenado a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
La Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al continuar con cobros objetados por la SEC.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho que las empresas demandas, Santa Isabel Administradora SA, Administradora de Servicios Cencosud Limitada y Cencosud Retail SA, pretenden unificar.
El recurrente sostuvo que, en el actual proceso constituyente, no se ha realizado la consulta al pueblo indígena que prevé el Convenio 169 de la OIT, vulnerando con ello los derechos adquiridos del pueblo mapuche en la redacción de un texto que acusan de “negacionista del genocidio mapuche”.
Luego de casi ocho meses de trabajo, el texto quedó listo para ser comunicado al Presidente de la República, quien deberá llamar a plebiscito el próximo 17 de diciembre. La votación final fue de 33 votos a favor (Republicanos y Chile Vamos) y 17 en contra (Unidad para Chile).
La suspensión de una pena alternativa no privativa de libertad es proporcional, en cuanto se trata en este caso de otorgar una protección añadida al “derecho a la vida y la integridad física y psíquica” de las personas, refiere el voto en contra.
Por mandato expreso del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, la acción de cobro de las deudas contraídas por el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado no prescriben, por lo tanto, la cantidad de cuotas o pagarés suscritos por el deudor no son susceptibles del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, para detener la acción cambiaria.
Como así tampoco, promueve fórmula alguna de plena prueba que suprima por completo cualquier otra versión de aquella por la que se condena, lo cual deriva de la protección de la persona y los derechos del imputado.
La profesión de las demandantes es de naturaleza intelectual, por lo que, en el caso concreto, las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y cualquier posible consideración sobre el papel de ellas en la sociedad son irrelevantes en cuanto a la aptitud de ambos sexos para ejercer profesiones de esa naturaleza.