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Invalidación acto administrativo.

CGR dictamina que a pesar de que solo uno de los tres montepíos que percibe la viuda se ajusta a derecho, no es posible invalidar las resoluciones que erróneamente los otorgan por haber transcurrido el plazo.

DIPRECA deberá continuar pagando esos montepíos, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de impugnar tales actos en sede judicial, en caso de estimar que concurren causales para ello. Dos de las pensiones de montepío fueron conferidas sobre la base de una errónea interpretación legal.

12 de mayo de 2021
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