No es mérito suficiente para acoger tercería de posesión señalar que el domicilio del tercerista no es el del ejecutado.
Es necesario que el tercerista fundamente su petición en apego al artículo 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
Es necesario que el tercerista fundamente su petición en apego al artículo 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
Ello, porque se debe pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, de modo de respetar la periodicidad de pago de las remuneraciones.
Se trata de un medio otorgado por un organismo de la Administración del Estado que cuenta con atribuciones para ello y su titular la mantiene bajo su exclusivo control.
Recurrente señaló que la sentencia impugnada no apreció la prueba correctamente, argumento que no pudo acreditar en derecho.
El proveedor sólo está obligado a informar de forma exhaustiva respecto a la garantía ofrecida por el fabricante, cuando esta es un elemento decisivo o central de la oferta.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
El Tribual de alzada rechazó la acción constitucional por considerar que la resolución cuestionada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, no adolece de falta de fundamentación ni de legalidad, como argüía la recurrente.
Aplicable a solo un inmueble por persona, la moción propone hacer frente al “aumento progresivo del avalúo fiscal de los bienes raíces” y, en consecuencia, el monto a pagar por el impuesto territorial de las contribuciones.
El máximo Tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que ordenó a la empresa, además, la restitución del monto descontados del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador, junto al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios.
La sentencia recordó que los comentarios sobre los jueces están en consonancia con la libertad de expresión, pero que los abogados deben comportarse de manera «discreta, honesta y manera digna para que los miembros del público tengan confianza en la administración de justicia”.