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Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.

No se acreditó exposición imprudente de la víctima que permita aminorar la responsabilidad del empleador. Si bien éste probó que adoptó medidas seguridad estas no cumplen el estándar exigido por el Código del Trabajo: «todas las medidas» o «eficazmente».

Acierta el fallo impugnado al establecer que el empleador incumplió su obligación aun cuando acreditó que cumplió con las medidas de seguridad básicas y capacitó a sus trabajadores en este sentido, pero aquellas medidas fueron insuficientes pues se adoptaron otras después de la ocurrencia del infortunio.

3 de mayo de 2020
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