Audiencia de juicio realizada a través de la plataforma zoom no constituye en sí misma una infracción al debido proceso.
Argumentos del recurrente fueron catalogados por el máximo Tribunal como genéricos, y el actor no pudo acreditar que durante el desarrollo de la audiencia remota se haya infringido la inmediación o alguna otra de las garantías que acusó conculcadas.