Corte Constitucional de Colombia ampara derecho al debido proceso de imputado afectado por actuar negligente de abogado.
La doble conformidad es la facultad que tienen las personas de impugnar la primera sentencia condenatoria en material penal.
La doble conformidad es la facultad que tienen las personas de impugnar la primera sentencia condenatoria en material penal.
El SII ha aplicado un avalúo fiscal desproporcionado, arbitrario y no ajustado a la realidad, al haber contemplado factores no previstos en la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.
Los caudales provenientes de la FIDAE no constituyen fondos internos de la FACH, sino que son recursos públicos que, por aplicación de lo dispuesto en el D.L. N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado, deben incorporarse al presupuesto del sector público.
La requirente alega que la frase “de forma absoluta” contenida en el artículo 9 de la Ley 21.226 infringe el debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.
El pasado 02 de diciembre, Sergio Baerswyl, presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), presentó ante los convencionales de la comisión Derechos Fundamentales N°14, propuestas para establecer una Vivienda y Ciudad Sostenible en la nueva constitución.
En todos los casos, los fiscales y jueces se enfrentaron a procesos dictados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que concluyeron con resoluciones de no ratificación en sus cargos.
Tras no considerarse la temática del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, representantes de fundación sin fines de lucro ingresaron una norma a través del sistema de participación popular.
La operación de concentración está sujeta al cumplimiento de medidas de mitigación.
Todos los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por la ley, salvo las excepciones legales.
Los senadores Huenchumilla y Quintana impulsaron esta iniciativa que precisa el alcance del concepto “falta de servicio” de modo que tanto víctimas de la violencia estatal, como aquellos actos de violencia no protagonizados por el Estado sean objeto de compensaciones por daños físicos, morales, materiales o patrimoniales.