Trastorno mental por consumo múltiple de drogas no permite presumir la enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Iquique.
La resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, particularmente atendido el tenor del informe que sirve de fundamento al amparo.