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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El lucro cesante es la proyección de un ingreso futuro bastando la razonabilidad de la ganancia esperada por el afectado y debe calcularse mediante un “juicio de probabilidad”, resuelve la Corte Suprema.

Por consiguiente, este ítem indemnizatorio no puede calcularse mediante la pérdida de una ganancia cierta. El recurrente perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo que atendida su edad, actividad realizada, y estimación de lo que dejó de percibir a futuro, el máximo Tribunal concedió el monto indemnizatorio por los perjuicios ocasionados por un accidente laboral, a título de lucro cesante.

4 de enero de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Autorización previa de la Fiscalía y permiso de la pareja del imputado para ingresar al domicilio, descartan infracción al debido proceso.

La entrada y registro del personal policial fue autorizada previamente por el Ministerio Público, al constatar la existencia de cultivos de marihuana en la propiedad del acusado; lugar al que la propia pareja del actor permitió el ingreso a los agentes, por lo tanto, la diligencia se efectuó conforme a derecho.

4 de enero de 2023
Primacía de la realidad.

Empresa principal es la dueña de la obra específica, en el sentido que se reserva un grado relevante de poder de dirección que le permita fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato que contiene el encargo.

A la luz de los artículos 183-A y 183-C, si ambas empresas poseen un giro diferente –en la especie, una empresa de software que presta servicios a dos empresas de seguros– mientras la empresa contratista preste servicios a la principal siguiendo sus instrucciones, existe trabajo en régimen de subcontratación, por ende, la empresa principal es responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa contratista.

3 de enero de 2023
Páginade 5279