No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.
El problema de la sentencia que ha sido impugnada vía recurso de nulidad es insalvable, al no explicarse de modo suficiente la razón por la cual se arriban a conclusiones probatorias respecto de un elemento fundamental del tipo penal, como es la vigencia de la pena accesoria que impedía al acusado acercarse a la víctima.