Corte Suprema de Perú resuelve que la difusión de una conversación privada por WhatsApp puede adecuarse al supuesto de hecho exigido por el tipo penal de difamación.
La difusión de conversaciones privadas colisiona con el derecho a la intimidad, por lo que es irrelevante la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en estas.