CS confirmó sentencia que rechazó protección contra asociación gremial por haberse ocupado el puesto que tenía el recurrente en una feria itinerante.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.
El CPLT expone que el órgano reclamado ha reservado dicha información en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia referida por la reclamada.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
El fallo concluyó que las recurridas no han debido negarse a cubrir el costo del medicamento Eculizumab en los términos en que le fue solicitado por la actora.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y de acoger la acción de amparo económico.
Debe considerarse los principios inspiradores de la reforma educacional de nuestra legislación nacional, cuyo fin es eliminar precisamente el lucro asociado a la educación, señala el fallo.
Ninguna alteración de la prueba puede encontrarse en el fallo toda vez que la obligación tiene como fuente la ley y ésta entrega la fórmula de cálculo a un procedimiento técnico y masivo.
La decisión de actuar de oficio fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Muñoz y Cerda, quienes fueron del parecer de no ejercer tal facultad.
El proyecto será analizado por el Senado en segundo trámite constitucional.