La suspensión de plazos dispuesta por la Ley N°21.226 sólo opera para los juicios iniciados con posterioridad al 20 de marzo de 2020, resuelve la Corte Suprema.
Acreedor demandó ejecutivamente el 31 de mayo de 2019, por lo que no correspondía aplicar la suspensión de plazos a su causa, la cual fue notificada excediendo el plazo del artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo tanto, la acción de cobro fue declarada prescrita.