TC rechazó requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma del Código de Minería referida al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.
«el principio de realización de la actividad minera da un perfil más concreto a la función social de la propiedad minera, en la misma Constitución y no en la legislación como ocurre con los otros tipos de dominio, lo cual se refleja en el procedimiento judicial para la constitución de las concesiones mineras, otorgándole características especiales que apuntan a su celeridad y pronta conclusión».