Prescripción de la acción de cobro de obligaciones previsionales impagas es confirmada por la Corte Suprema.
Los demandantes interpusieron su libelo en el año 2016, veinte años después de la fecha de su desvinculación.
Los demandantes interpusieron su libelo en el año 2016, veinte años después de la fecha de su desvinculación.
La controversia plantea un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar, sobre el que no hay doctrina constitucional.
No se verifica la infracción a las normas reguladoras de la prueba acusadas por el recurrente, y éste no cumplió con acreditar un mayor valor del inmueble, máxime si la prueba pericial y documental rendidas fueron confusas y no prueban un valor estable de los predios contiguos que no poseen las mismas características que el lote expropiado.
Los actores se pusieron en peligro por sus propias acciones al participar en el asalto a la frontera de Ceuta aprovechando el gran número de su grupo y el uso de la fuerza. No observaron los procedimientos legales existentes para ingresar legalmente a España.
Trabajadores del transporte han sufrido amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y verbales en los últimos años.
El Estado ha dispuesto normas específicas para la protección de los venezolanos en territorio colombiano, que les permiten identificarse y acceder a los servicios estatales con pasaporte vencido que tenga el sello de la autoridad migratoria.
Contrariamente a lo resuelto por CPLT, están amparados por la reserva del numeral 2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, por derechos comerciales y económicos, así como por cláusulas de confidencialidad, que vinculan al adjudicatario del proyecto con la Administración del Estado.
El Tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró que las demandas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán pagar solidariamente las indemnizaciones por aviso previo y por años de servicio, con recargo legal del 30%; más la devolución de la suma descontada del aporte patronal al fondo de cesantía de la trabajadora.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada el Juzgado de Garantía de Osorno, que estimó que el querellante carecía de legitimación activa para interponer la acción.
El tribunal, dio por acreditado, que: “Con los antecedentes de diligencias previas de investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas, realizadas por la sección OS7 de Carabineros de Antofagasta, se determinó que un grupo de individuos previamente concertados, transportarían desde la Región de Tarapacá hasta la ciudad de Antofagasta una cantidad indeterminada de drogas”.