Norma que impide invocar el abandono del procedimiento en un proceso laboral se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y la seguridad jurídica.
La controversia debe ser discutida y probada en un procedimiento declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
No resultan atingentes las normas internas sobre prescripción de las acciones civiles de indemnización de perjuicios, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Las normas objetadas permiten a los tribunales reducir prudencialmente el avalúo de una propiedad e impiden alegar la lesión enorme en remates.
El actuar de la recurrida deviene en arbitrario al infrigir abiertamente los criterios de derivación de pacientes establecidos, lo que se traduce en una transgresión al derecho de propiedad.
Las medidas sanitarias no pueden ser invocadas como un obstáculo absoluto frente a la urgencia de reingresar al territorio nacional por un padecimiento grave de salud que no puede ser tratado en el exterior, o es difícil de costear.
La interpretación de las disposiciones sobre materia arancelaria de los Conservadores, debe ajustarse siempre al carácter público de su función.
No garantiza oír previamente al afectado, ni le reconoce el derecho de probar sus alegaciones.
La acción carece de la arbitrariedad o ilegalidad denunciada, siendo improcedente la revisión del asunto por esta vía.