CS confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de seguro de vehículo robado.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la Corte de Apelaciones de Concepción.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la Corte de Apelaciones de Concepción.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que condenó a la empresa Entretenciones y Publicidad Cristián Marcelo Estrella E.I.R.L. al pago de una multa de 3 UTM y la clausura del local comercial ubicado en el paseo peatonal 21 de Mayo por el plazo de treinta días.
La denuncia de parte de organismos de la sociedad civil, que acusan al MTT de incumplimientos de la ley vigente en este ámbito, apunta a la publicación de datos personales de los evasores del registro de la red de transportes sin necesidad de solicitar la información vía Ley de Transparencia.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la aseguradora de salud al incrementar el plan utilizando tablas de factores derogadas.
El Tribunal de alzada redujo la sanción de 150 a 80 UTM.
El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la demandada lesionó el derecho a la vida y a la integridad física y síquica; a la libertad de trabajo y su protección, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra del demandante.
El Tribunal acogió la demanda al considerar que el establecimiento gastronómico no dio cumplimiento al contrato celebrado con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
La Corte estimó que la presentación resulta ininteligible, además de su vaguedad e imprecisión, en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación.
El autor destaca el caso de la tutela autosatisfactiva, que se trata de soluciones de carácter urgente, pero no cautelares, que se conceden in extremis y requieren la concurrencia de una fuerte probabilidad de certeza de la pretensión del solicitante.