Corte de Copiapó acogió impugnación deducida por la Inspección del Trabajo por no cumplirse con el principio de inmediación.
El juez de instancia demoró 83 días en dictar la sentencia definitiva.
El juez de instancia demoró 83 días en dictar la sentencia definitiva.
Los actores no se encuentran facultados para ejercer acciones de dominio sobre el retazo demandado en conformidad al artículo 19 del Decreto Ley 2.695.
La iniciativa corresponde a una moción ingresada en diciembre de 2020 patrocinada por las Senadoras Luz Eliana Ebensperger y Marcela Sabat, en conjunto con los Senadores Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Manuel José Ossandón.
La Seremi de Salud incurrió en una discriminación arbitraria al prohibir a la actora vender artículos de librería, ya que permite que comercios de mayor tamaño vendan dichos artículos.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, por adolecer de falta de fundamento plausible.
La decisión de la Magistratura Constitucional alemana señaló que el AfD no ha fundamentado de forma suficiente una posible violación de derechos fundamentales.
La Segunda Sala señaló que el artículo 84, inciso primero, numerales 3° y 5°, de la LOCTC, establece que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.
El ente fiscalizador expresó que ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias, resulta factible que las entidades involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen a fin de adoptar medidas que permitan dar mayor agilidad al referido proceso y evitar que las detenciones se extiendan excesivamente.
Los pacientes han tenido acceso oportuno a los tratamientos de su patología y su vida no se encuentra en riesgo.
Elimina la facultad que tienen los aportantes de “montos menores” de realizar aportes privados sin publicidad en el financiamiento de campañas políticas.