Escriben «Observaciones sobre el concepto de Abuso Sexual. Caso argentino».
Se analiza la Ley N° 25.087 del año 1999, que reformó sustancialmente el Título III del Libro Segundo del Código Penal Argentino.
Se analiza la Ley N° 25.087 del año 1999, que reformó sustancialmente el Título III del Libro Segundo del Código Penal Argentino.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Molina.
El máximo Tribunal Interamericano acogió parcialmente cuatro de las siete excepciones preliminares propuestas por el Estado.
Los caudales comprometidos -en pasajes y hotelería- fueron reintegrados en parte por el Harvard College y el saldo por el propio Ministro.
El recurrente consideró infringida la igualdad ante la ley, toda vez que, desconociendo la autoridad un plazo legal en toda su extensión.
El Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, que son de carácter vinculante y obligatorio.
Los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Temuco para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada se ha ajustado a derecho.
Andrea Ruiz comentó los esfuerzos que debe hacer el CPLT para facilitar el acceso a la información «desde la perspectiva de un lenguaje claro, pero también con un lenguaje sin estereotipos».
En la discusión en particular se desarrollaron más de veinte votaciones destinadas a ratificar algunas normas en particular o para considerar indicaciones renovadas. La propuesta pasó ahora a consideración del Senado.
La norma es complementaria a otro proyecto aprobado en junio y que deroga dichos privilegios a los integrantes del clero.