CS revoca sentencia y declara ajustada a derecho solicitud de renuncia de funcionaria que detentaba cargo de exclusiva confianza.
Por ello, rechazó recibir la licencia médica que presentó.
Por ello, rechazó recibir la licencia médica que presentó.
La suspensión del derecho a sufragio debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal.
El asunto objeto de la acción se enmarca en una política pública del poder ejecutivo, en cuya determinación no le corresponde a los Tribunales intervenir.
La requirente se querelló por el delito de uso malicioso de instrumento privado y público para cometer fraude inmobiliario.
Los órganos del Estado deben tomar las medidas necesarias para asegurar el acceso al sistema educativo cuando existan barreras físicas y/o económicas para ello.
Restringir el recurso de apelación provocaría una diferencia no razonable, infundada y arbitraria.
La recurrida actuó arbitrariamente.
No se acreditaron los hechos en que se sustenta el recurso, y al tratarse de una cuestión controvertida corresponde sea resuelta en un proceso declarativo y no mediante la presente vía cautelar.
La resolución no configura una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor.
El conocimiento de este asunto ha sido regulado por el legislador, por lo que, cabe rechazar el recurso al no ser la vía idónea para el conocimiento de esta materia.