CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de TOP que negó modificar prisión preventiva por contagio de coronavirus del imputado.
El amparado considera vulnerado su derecho a la vida, la salud y su seguridad individual.
El amparado considera vulnerado su derecho a la vida, la salud y su seguridad individual.
El máximo Tribunal brasileño adujo que la publicación se hizo intencionalmente, para atribuir al exdiputado una conducta gravísima (la práctica del prejuicio racial y social).
De forma de fortalecer la protección de los derechos y el respeto a la libre manifestación de las creencias.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por acoger la reclamación deducida.
La entidad castrense recurrió a esta instancia con el fin de revertir la decisión del CPLT, que decidió debe darse publicidad a la información solicitada tarjando datos personales de contexto y sensibles contenidos en el mencionado documento. A fines de 2019 Oviedo presentó ante el mismo tribunal un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo intentando dejarla sin efecto.
El reparo desconoció los efectos de un equivalente jurisdiccional capaz de producir cosa juzgada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.
La detención se practicó en situación de flagrancia. El imputado al ver a Carabineros abandonó el móvil, percatándose los funcionarios que había una herramienta utilizada para accionar el arranque del vehículo.
El requirente estima que el precepto impugnado, en su aplicación, vulnera el derecho a la acción penal, en relación con la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso.