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En cumplimiento de los tratados internacionales pertinentes.

Diputados proponen reconocer a los niños ciertos derechos específicos en la Constitución Política.

la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, vigente en Chile dese 1990, así como otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se refieren en específico a la situación de la infancia, plantean la “necesidad de proporcionar al niño una protección especial”, que vaya más allá del reconocimiento genérico de derechos fundamentales.

20 de marzo de 2012
En caso de violación.

Corte Suprema de Argentina confirmó sentencia que reconoció nueva hipótesis de aborto no punible.

“el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

20 de marzo de 2012
Con voto disidente.

TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la LOC de Municipalidades y de la Ley General de Servicios Eléctricos.

no se vulnera el Estado Unitario, toda vez que éste –y recurriendo a los autores Verdugo, Pfeffer y Nogueira– “significa reconocer que el Estado chileno tiene un solo centro de impulsión política, que está dado por los órganos del gobierno central; sólo el Gobierno y el Congreso desarrollan la función legislativa, no hay ningún otro organismo que tenga competencia legislativa”.

20 de marzo de 2012
Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral del transporte interurbano.

En su presentación, el juez requirente tiene presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso Rol Nº 1852, en el cual declaró la inaplicabilidad de una norma de similares características, contenida en el artículo 26 bis del Código del Trabajo, estimando que la aplicación de la norma cuestionada podría vulnerar las garantías constitucionales de la parte demandante, en específico, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la justa retribución.

19 de marzo de 2012
Páginade 5293