Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda por daño ambiental deducida por Comunidades Indígenas.
Admitida a trámite, la Magistratura Ambiental confirió traslado a las demandadas por el término de 15 días para su contestación
Admitida a trámite, la Magistratura Ambiental confirió traslado a las demandadas por el término de 15 días para su contestación
Sin embargo, el TC germano estuvo en su fallo por reconocer la legitimidad de la regulación actual para las pequeñas empresas familiares.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre abuso malicioso del oficio de abogado y falsificación de instrumento público de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó.
La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de protección presentado por el funcionamiento del Autódromo de Codegua, en la Región de O'Higgins.
En la instancia, una de las materias que no logró consenso y que quedó pendiente para ser discutida el 5 de enero dice relación al tratamiento que tendrán en Chile los matrimonios entre personas de un mismo sexo celebrados en el extranjero.
Expone el fallo que si bien a la demandada Metro, no se le puede atribuir dolo en los hechos motivos de esta causa, sí es posible atribuir culpa a negligencia.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excelentísima Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la declaración de quiebra.
La vista de la causa se llevará a cabo hoy jueves 18 de diciembre de 2014, a las 15:00 horas.
Concluye la CC de Colombia expresando que tampoco puede considerarse que el concepto de expectativa razonable de intimidad sea una invención ambigua del legislador colombiano.
La CGR concluye sosteniendo que el órgano responsable para efectos de realizar la consulta indígena es el Ministerio de Defensa Nacional y no la CRUBC de la Región de Los Lagos.