Tratándose de sitios no edificados la sobretasa se aplica a contar del año subsiguiente de la recepción definitiva, total o parcial, de las obras de urbanización.
Aunque el artículo 124 del Código Tributario no contempla expresamente como acto reclamable aquel que se pronuncia sobre la vigencia de una exención, es un acto administrativo susceptible de reclamo tributario.