Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicita se declare inaplicable norma que le impide contratar con el Estado.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
El ente contralor concluye que las contrataciones en cuestión carecen de la debida motivación y, por tanto, no se ajustan a derecho.
Al no permitirle al requirente oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo.
No cabe “revertir en condena, por virtud de un recurso devolutivo, una sentencia absolutoria por razones probatorias, salvo que se conceda audiencia al acusado y se reproduzca la prueba de signo inculpatorio ante el Tribunal ad quem, lo que es inviable en casación”.
La expulsión del recurrente fue ilegal, al haberse adoptado por un órgano incompetente, erigiéndose el recurrido en una comisión especial proscrita por el artículo 19, 3, inciso 5º, de la Carta Magna.
Se le entrega a la Tesorería General de la República las herramientas que le permitan cobrar las multas asociadas a dichas infracciones.
Todo acto que realicen debe ajustarse a la ley y a sus estatutos.
El derecho a la salud incluye los derechos reproductivos y la atención sanitaria necesaria para el ejercicio de estos.
Nos encontramos frente a una infracción al artículo 19 Nº2 en relación con el 19 Nº1, porque la norma cuestionada establece una diferencia arbitraria.
El mensaje acusatorio no fue difundido, por lo que no vulneró los derechos invocados.