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Régimen de subcontratación.

Empresa franquiciante es responsable por los incumplimientos de la empresa franquiciada hacia sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.

El contrato de franquicia impone la obligación de ejecutar parte del proceso productivo a cuenta y riesgo de la empresa franquiciada, lo que se condice con el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo tanto, la empresa dueña de la marca explotada es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de la empresa franquiciante.

25 de diciembre de 2022
Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunal debe dar curso a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, luego de que los jueces del fondo desestimaran tramitarla aplicando erróneamente una norma que no se encontraba vigente al momento de iniciarse la gestión, resuelve la Corte Suprema.

La solicitud de la gestión se presentó el 9 de diciembre de 2021, y la modificación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil – que exige un antecedente escrito de la deuda que se cita a confesar – entró en vigor el 10 de diciembre del 2021, por lo tanto, el solicitante no se encontraba obligado a justificar por escrito ningún antecedente de la deuda pretendida.

25 de diciembre de 2022
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Supeditar la reunificación familiar de un ciudadano turco con su cónyuge a la exigencia de aprobar un examen de idioma danés es una restricción que no está justificada.

La normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que una ley nacional, adoptada después de la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro, que supedite la reagrupación familiar entre un trabajador turco residente legalmente en ese Estado y su cónyuge al requisito de que supere un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de dicho Estado, constituye una nueva restricción.

25 de diciembre de 2022
Derecho a la vida y a la salud.

Corte Constitucional de Colombia suspende la utilización de un pesticida por ser perjudicial para los menores de edad.

La respuesta regulatoria de las autoridades competentes no se ha actualizado a los nuevos estándares internacionales, sino que se basa en los reglamentos existentes. Estos admiten el CPF como una sustancia tolerable y no altamente tóxica. La autoridad se guía por conceptos toxicológicos y ambientales anticuados, sin consultar lo que se ha decidido en otros escenarios, como la UE y los Estados Unidos y en clara omisión de la evidencia científica sobre la materia.

25 de diciembre de 2022
Páginade 5792