Personal civil de ASMAR tiene derecho a gozar del total de sus remuneraciones durante el periodo de incapacidad laboral temporal derivado de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que le afecte.
En el pronunciamiento agrega que lo dictaminado también aplica para las demás empresas públicas que indica el inciso tercero del artículo 1° de la ley N°19.345.