CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Carabineros de Chile por detención en domicilio particular.
Recurrente estimó vulnerada las garantías establecidas en el artículo 19 número 1, 2, 3, 5 y 7.
Recurrente estimó vulnerada las garantías establecidas en el artículo 19 número 1, 2, 3, 5 y 7.
Recurrente estimó vulnerada la garantía consagrada en el artículo 19 número 1.
De acuerdo al juez, el legislador excluye del ilícito de prácticas desleales todas aquellas medidas del empleador que adaptan o ajustan los recursos de la empresa para obtener que los trabajadores no involucrados en la huelga ejecuten sus funciones contractuales, siempre que sean indispensables para ello.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2,3, 21 y 24 del artículo 19.
El máximo Tribunal estimó que la recurrida cuenta con atribuciones para ordenar el retiro temporal de la institución.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Amparado estimó vulnerada su libertad individual.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Corte de Alzada determinó que los recurridos habrían producido una alteración del statu quo.
La Corte de Puerto Montt señaló que no concurrió supuesto alguno de los exigidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.