Corte de Santiago ordenó a médico patólogo pagar indemnización por error de diagnóstico.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas al denegar la adquisición del fármaco debido a su alto costo.
El máximo Tribunal estableció que la mantención de las notas periodísticas en el sitio web institucional resulta atentatoria al derecho a la honra de la recurrente.
Los legisladores Quinteros y Girardi plantean que los cambios que se hacen dejan todo igual, es decir, «las Isapres seguirán teniendo la sartén por mango». En cuanto a Fonasa, aseguraron que no se invertirá un solo peso en su mejora.
Los autores explican que un supuesto especial de la temática en análisis lo constituye el de los ataques motivados por odio racional, violencia de género o el asesinato de travestis.
La sentencia señala que, tratándose de colegio subvencionado, solo pueden pedir textos escolares alternativos en la medida que ello esté fundamentado pedagógicamente y cuya adquisición sea voluntaria.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley.
Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.
La JUNJI deberá responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones en los mismos términos que la demandada principal.
Se sostiene que el procedimiento idóneo para evaluar el proyecto en cuestión debió ser una Evaluación de Impacto Ambiental y no una DIA.