CGR determina que usuario que se beneficia del servicio de aseo es un solo contribuyente por lo que corresponde que pague una vez el referido derecho.
La Contraloría General destaca que la expresión «usuario» que emplea el artículo 9° del decreto ley Nº 3.063, de 1979, alude a la persona que se beneficia con el servicio de aseo (aplica dictámenes N° 65.536, de 2011, y 81.446, de 2016).