CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra medio de comunicación por publicación en el que se menciona al recurrente.
Este estima vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24 de la Constitución.
Este estima vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24 de la Constitución.
Recurrentes denunciaron además incumplimiento de servidumbres y daño paleontológico.
La infracción de los sentenciadores se produjo porque la valoración del signo se realizó mediante un razonamiento incompleto.
Prestan servicios para una empresa considerada servicio básico estratégico.
Estipulaciones contienen un pacto prohibido por la ley y contravienen a la buena fe.
Demandante no acreditó que el tratamiento otorgado no fuera el adecuado.
No se trata de un derecho indubitado.
El máximo Tribunal de Argentina expuso que, resulta con suficiente evidencia, aun en esta instancia cautelar del proceso, que hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional
Según fuentes conocedoras del caso, un vecino del magistrado llamó a la Guardia Civil durante la noche tras escuchar una discusión con su mujer donde hubo un forcejeo.
El amparado señala que no tuvo una defensa correcta durante el juicio.