No opera sanción de nulidad del despido cuando sentencia reconoce existencia de una relación laboral respecto de un dependiente que tenía un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado.
Concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.