CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Sindicato de Taxistas por negarle su afiliación al mismo.
La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 15.
La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 15.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5° y 24.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.
Tribunal de alzada indicó que no existe una descripción de las infracciones a la sana crítica aludidas por el actor y que responden más bien a apreciaciones sobre la ponderación de hechos asentados por el juez del grado.
Fallo de alzada señaló que la ponderación de los hechos es facultad privativa del juez y que responsabilidad solidaria de empresa principal es plenamente aplicable ante inobservancia de derecho de información y retención a sociedad contratista.
En caso de decretarse un estado de excepción constitucional o una emergencia energética.
Al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la demanda.
Añade el fallo, que el artículo 2521 inciso segundo del Código Civil, hace una enumeración no taxativa de profesiones cuyos honorarios prescriben en 2 años, extendiendo este plazo a «los que ejercen cualquiera profesión liberal».