A pesar de que se violó el privilegio industrial no es posible acceder a la indemnización de perjuicios demandada por deficiente formalización de la acción al apartarse esta de los criterios que para su determinación establece Ley N° 19.039.
Los artículos 106 letra b) y 108 letra c) de la Ley de Propiedad Industrial no se denuncian en el recurso como erróneamente aplicados.