Acción de amparo no procede contra medidas cautelares decretadas por Cortes de Apelaciones en ejercicio de su función jurisdiccional. Admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado, resuelve Corte de Talca.
Permitir la acción, sería legitimar una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal, pues se trasgrediría el artículo 7 de la Constitución.