CS revocó fallo y rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública que no recibió solicitudes de refugio.
Los amparados llegaron al país escapando de persecusión política.
Los amparados llegaron al país escapando de persecusión política.
Corte de Puerto Montt señaló que comportamiento de recurrido constituye una autotutela ilegal y arbitraria, pero sin perjuicio de que las partes puedan discutir los límites de los derechos que les asisten.
Corte de La Serena señaló que actuar de las recurridas fue ilegal por constituir autotutela.
El ente contralor indicó que funcionaria deberá acreditare al SENCE la naturaleza de tales ausencias, con el fin que ese organismo proceda a determinar la cantidad de horas que deben descontarse de las remuneraciones de la funcionaria.
El proyecto destaca que los ministerios y entidades afectos a esta facultad estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de estos gastos, para lo cual deberán identificar las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de estos montos.
El máximo Tribunal español desestimó todos los motivos planteados por el recurrente en contra la sentencia del tribunal de Ciudad Real que le impuso la citada pena por los delitos de maltrato, de lesiones y un delito de aborto.
La Corte de Apelaciones de Concepción indicó que los mensajes enviados no tienen la virtud e intensidad necesaria para estimar, a priori, que constituyen efectivas amenazas.
Máximo Tribunal señaló que es prudente levantar dichas medidas mientras se encuentren recursos procesales pendientes.
El ente contralor concluyó que resulta procedente -frente a la actual petición del interesado- que se le proporcione por tal entidad una constancia que dé cuenta de la documentación recibida y de la finalidad de la recepción.
En el fallo, el Tribunal dio por establecido el incumplimiento contractual y condenó a la empresa a pagar al demandante la suma única y total de $12.000.000 por concepto de lucro cesante.