Instalaciones de molinos de agua en atención al articulo L.214-18-1 del Código de Medio Ambiente, no vulneran el derecho a vivir en un entorno equilibrado.
La norma no se aplica a las obras instaladas en cursos de agua de muy buen estado ecológico, que desempeñan el papel de embalse biológico o en los que es necesaria una protección completa de los peces.