Ministerio de Educación debe responder solicitud de revisión de evaluación docente del recurrente, en el plazo de 30 días.
La falta de actuación del Ministerio, importa una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de los plazos razonables que confiere la ley.