CS acogió casación e hizo lugar a oposición deducida contra registro de la marca «Cally».
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por rechazar el recurso de casación interpuesto.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por rechazar el recurso de casación interpuesto.
El máximo Tribunal sostuvo que en el fallo impugnado no existe un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.
La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.
Se anuló la condena al pago de una indemnización de 4000 euros que el juzgado nº 13 de las Palmas de Gran Canaria.
Se concluyó que la sentencia de autos ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 N° 6 del mismo cuerpo legal.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota.
El recurrente adujo que se amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
La decisión de despedir se tomó en base a una grabación de audio, en la que se dice se oía la voz de un niño que respondía preguntas de un adulto.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.