Noticias

No se abrió el término de prueba.

Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

El demandante alegó que no procedía el abandono del procedimiento por encontrarse suspendido el término probatorio en virtud del derogado artículo 6° de la Ley 21.226, sin embargo, el Tribunal señaló que, por no notificar a todas las partes, nunca se llegó a esa etapa procesal.

16 de octubre de 2022
DFL N°850 de 1998 del MOP.

Gobierno Regional Metropolitano se encuentra habilitado para financiar proyectos de iluminación vial en caminos de dominio privado que se encuentren destinados al uso público, dictamina la Contraloría.

Pero el Gobierno Regional Metropolitano como otorgante de tales caudales y las respectivas municipales como sus receptoras, deben adoptar las acciones tendientes a la protección de la respectiva iniciativa a través de las vías jurídicas que correspondan con el fin de velar por la utilización de tales caminos por toda la comunidad.

16 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Despido de trabajador con problemas de salud debe realizarse con la autorización de la entidad respectiva, de lo contrario constituye un acto de discriminación.

Cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral debido a su estado de salud, aquel tiene, en principio, el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado de manera compatible con sus condiciones. Sin embargo, de no ser posible dicha reubicación, el empleador debe solicitarle al Ministerio del Trabajo la autorización para el despido.

16 de octubre de 2022
Licitación para la construcción de pozos rurales.

Municipalidad actuó conforme al principio de estricta sujeción a las bases y cumplió con el principio de igualdad de los oferentes al declarar inadmisibles todas las ofertas, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

El error en el que incurrió el oferente demandante no puede ser considerado de carácter formal, pues se trataba de un aspecto esencial de su propuesta que incidía en la oferta económica presentada, por lo que no podía ser intervenido, ni menos aún, alterado, ni cambiado.

16 de octubre de 2022
Edificio de 10 pisos de departamentos y 1 piso subterráneo.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra la SMA por archivar denuncia de elusión al SEIA contra proyecto “Edificio Urmeneta” en Limache.

El Tribunal concluyó que en este caso. «i) no se produjeron vicios de procedimiento en la tramitación de la denuncia; ii) la resolución reclamada fundamenta debidamente la decisión de archivo de la denuncia por no configurarse las tipologías de ingreso al SEIA de los literales g) y p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300; y iii) la SMA no cometió ilegalidad alguna al omitir el trámite de consulta al SEA, ya que en este caso no era procedente”.

15 de octubre de 2022
Página