No yerran sentenciadores al rechazar demanda y concluir que beneficio de semana corrida procede sólo en caso que parte variable de remuneraciones percibidas por trabajador se devengue diariamente, que constituye requisito para concurrencia de prestación.
El sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día.