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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS rechazó acción de amparo deducida contra Juez de Familia.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes con la prevención de los Ministros Blanco y Aránguiz, quienes estuvieron por ordenar al juez a quo que adopte las medidas pertinentes a fin de que se lleve a cabo la audiencia solicitada por el alimentante para los efectos previstos en los artículos 14 inciso final y 15 de la Ley N°14.908.

24 de junio de 2014
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