CC de Colombia se pronuncia sobre procesos de única instancia para la nulidad de la elección de alcaldes y miembros de corporaciones públicas de municipios.
La Corte indicó que, el principio de la doble instancia, según la jurisprudencia de esta Corporación, no tiene un carácter absoluto, en el sentido de que necesariamente toda sentencia o cualquier otra providencia judicial debe ser susceptible de ser apelada o consultada.