Corte de Puerto Montt confirmó resolución que rechazó la excepción pago opuesta por la ejecutada en procedimiento ejecutivo laboral.
El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le debe.
El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le debe.
Esto, a propósito de solicitud del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, quien solicitó un pronunciamiento acerca de la posibilidad de suspender el plazo de prescripción del derecho a descanso compensatorio o prorrogar su vigencia.
La autoridad administrativa mantuvo las multas aplicadas a la reclamante por un total de 70 UTM.
Si bien la demandante vendía productos de la contratista, en el contrato de trabajo se fijaron sus funciones como promotora de la tienda Ripley.
Asimismo, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ordenó instruir un sumario administrativo en la anotada entidad y en los demás servicios públicos pertinentes, con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos.
Las especiales características de estas instituciones hacen inadecuada y vana la aplicación de una normativa distinta a sus estatutos.
En relación a la creación de un seguro de salud individual, de carácter obligatorio y de cargo del empleador, se trata de una propuesta compleja que requiere de mayor análisis, se afirma en la publicación.
La sentencia indica que en este contexto, y conforme surge del mérito de los antecedentes, es posible concluir que, efectivamente, la actuación del personal dependiente del servicio demandado en el caso en examen fue deficiente y negligente.
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco al no devolver los fondos.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras constatar que la materia de derecho que se pretende unificar no concuerda con lo resuelto en la sentencia recurrida.