Presentación tardía de licencia médica ante el empleador no la invalida como causal de justificación de la ausencia del trabajador, por lo que no es un motivo que autorice el despido.
La causal de despido prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no exige que la licencia médica sea comunicada dentro del plazo previsto en la norma reglamentaria o en protocolos internos.