CS declaró admisible protección contra SEREMI de Educación Región Metropolitana por no reconocer contrato de transferencia de la calidad de sostenedor de un colegio.
Las recurrentes estimaron vulnerada la igualdad ante la ley.
Las recurrentes estimaron vulnerada la igualdad ante la ley.
Resulta que el impugnante intenta introducir a estas alturas del debate alegaciones que debió realizar en su oportunidad, expuso el fallo.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Habría sido sancionado verbalmente con la privación por un año para desempeñar sus labores de conductor debido a un conflicto que tuvo con una usuaria.
El máximo Tribunal español confirmó la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico.
El dictamen concluye arguyendo que las entidades edilicias deberán tener en consideración lo señalado precedentemente, arbitrando todas las medidas necesarias.
La recurrente adujo que se infringió la Convención sobre los Derechos del Niño, que es aplicable en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
La materia de derecho no fue objeto de un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado como exige la presente vía impugnatoria.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.